Resumen | |
[J] | Contrato de afiliación a un club de vacaciones que elude la regulación de la Ley 42/1998. Nulidad. Condición de consumidor del adquirente, una concreta operación con ánimo de lucro no excluye la cualidad de consumidor. Voto particular.(publicado en Actualidad Diaria 3490 el 27 de febrero de 2017) |
texto publicado volver | |
1.- El 29 de enero de 2008, Dña. Milagrosa celebró un contrato con T S.L., denominado «acuerdo para solicitar la adhesión como miembro del Club Paradiso», por el que adquiriría determinados derechos vacacionales, en concreto en la denominada categoría «Island», cuyo contenido básico era un derecho vacacional anual, con una duración máxima de ocho noches, para un máximo de cuatro personas, que podía disfrutarse en cualquiera de los destinos disponibles que el Club ofrecía. Se firmó una declaración de conformidad complementaria y un contrato de reventa independiente.
Se establece que el Club existirá durante 49 años, hasta enero de 2050, y posteriormente podrá prorrogarse su existencia, a criterio exclusivo de la empresa. No consta ninguna otra referencia a la duración del contrato. Se pacta que los derechos vacacionales consistirán en un alojamiento vacacional en intervalos de siete noches o menos. La solicitante abona un pago inicial, dentro de los diez primeros días, por importe de 6.640 £, y antes de que transcurra un mes desde la firma del contrato abona la totalidad del precio (26.640 £). Se obliga a pagar, además, una tasa por servicio anual, cuya cuantía no se desglosa expresamente, pero que puede entenderse que en el primer año asciende a 1.000 £ y que se actualizará cada año, conforme «al importe que la empresa determine a su absoluto criterio».
El Supremo estima el recurso y repone la solución de Primera Instancia. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |